Asimismo, considerando que reiteradamente la parte recurrente hace alusión a que no se habría valorado
Asimismo, considerando que reiteradamente la parte recurrente hace alusión a que no se habría valorado la prueba, se tiene que aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización se extraña que la recurrente no hubiere precisado los derechos o garantías vulnerados y si bien hace referencia a su declaración y de los testigos de descargo (sin identificarlos, ni detallar sus atestaciones), omite referir de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta; teniendo presente que en armonía con los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior, por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, presupuestos no cumplidos en el caso de autos
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Mejía Gómez, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Constatándose que en dicho planteamiento, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar
- Asimismo, considerando que reiteradamente la parte recurrente hace alusión a que no se habría valorado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
