Auto Supremo AS/0624/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

Asimismo, considerando que reiteradamente la parte recurrente hace alusión a que no se habría valorado


Asimismo, considerando que reiteradamente la parte recurrente hace alusión a que no se habría valorado la prueba, se tiene que aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización se extraña que la recurrente no hubiere precisado los derechos o garantías vulnerados y si bien hace referencia a su declaración y de los testigos de descargo (sin identificarlos, ni detallar sus atestaciones), omite referir de qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta; teniendo presente que en armonía con los presupuestos de flexibilización destacados en el acápite anterior, por Auto Supremo 51/2014-RA de 17 de marzo, estableció respecto a las denuncias vinculadas a la valoración de la prueba que: “La parte procesal que denuncie a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración de derechos y garantías constitucionales, emergente de la valoración de prueba efectuada en la causa, deberá: a) Especificar que prueba o pruebas, no fueron valoradas en el proceso o en su caso fueron valoradas defectuosamente; b) De qué manera la falta de valoración o defectuosa valoración, tiene incidencia en la resolución final, explicando fundadamente de qué forma ésta hubiese sido distinta, se entiende favorable a sus pretensiones”, presupuestos no cumplidos en el caso de autos