Constatándose que en dicho planteamiento, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar
Ahora bien, en cuanto motivo alegado en casación, subdividido en cuatro subtítulos, se tiene que la recurrente con una falta total de técnica recursiva, expuso de forma poco clara y reiterativa que el Tribunal de alzada no consideró su apelación, aduciendo que la Sentencia incurriría en: i) Contradicción entre la parte considerativa, dispositiva y la valoración de las pruebas; ii) Que existe valoración defectuosa de la prueba en cuanto a su declaración y de los testigos de descargo; iii) Que existe contradicción en la fundamentación de la sentencia, advirtiendo que el Tribunal de apelación no valoró ni apreció su alzada; y, iv) En cuanto a la errónea aplicación del art. 350 párrafo 3 del CPP, el Tribunal de apelación no apreció ni valoró su credibilidad, menos de los testigos de descargo presentados en el recurso de apelación.
Constatándose que en dicho planteamiento, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, omitiendo por ende la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida por los arts. 416 y 417 del CPP, y pese a que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1716/2013 de 10 de octubre, hizo especial referencia al precedente contradictorio a tiempo de formularse un recurso de casación, conforme los criterios asumidos en las SSCC 0424/2013 de 27 de marzo, 1546/2012 de 24 de septiembre y 1468/2004-R de 14 de septiembre
- Por memorial presentado el 13 de mayo de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, la imputada Julieta Mejía Gómez, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 6 de mayo de 2016 (fs
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes se tiene, que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Constatándose que en dicho planteamiento, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar
- Asimismo, considerando que reiteradamente la parte recurrente hace alusión a que no se habría valorado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
