Auto Supremo AS/0624/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2016-RA

Fecha: 18-Ago-2016

Constatándose que en dicho planteamiento, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar


Ahora bien, en cuanto motivo alegado en casación, subdividido en cuatro subtítulos, se tiene que la recurrente con una falta total de técnica recursiva, expuso de forma poco clara y reiterativa que el Tribunal de alzada no consideró su apelación, aduciendo que la Sentencia incurriría en: i) Contradicción entre la parte considerativa, dispositiva y la valoración de las pruebas; ii) Que existe valoración defectuosa de la prueba en cuanto a su declaración y de los testigos de descargo; iii) Que existe contradicción en la fundamentación de la sentencia, advirtiendo que el Tribunal de apelación no valoró ni apreció su alzada; y, iv) En cuanto a la errónea aplicación del art. 350 párrafo 3 del CPP, el Tribunal de apelación no apreció ni valoró su credibilidad, menos de los testigos de descargo presentados en el recurso de apelación.

Constatándose que en dicho planteamiento, la recurrente no cumplió con la carga procesal de invocar los precedentes presuntamente contradictorios en relación al Auto de Vista impugnado, omitiendo por ende la tarea de explicar de manera clara, precisa y debidamente fundamentada, cuál la contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, conforme a la exigencia establecida por los arts. 416 y 417 del CPP, y pese a que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1716/2013 de 10 de octubre, hizo especial referencia al precedente contradictorio a tiempo de formularse un recurso de casación, conforme los criterios asumidos en las SSCC 0424/2013 de 27 de marzo, 1546/2012 de 24 de septiembre y 1468/2004-R de 14 de septiembre