c) Por diligencia de 25 de abril de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Felipe Castro Flores (fs. 189 a 194), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 29 de 24 de marzo de 2016, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.
c) Por diligencia de 25 de abril de 2016 (fs. 210), el querellante fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de abril de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 3 de julio (fs
- c) Por diligencia de 25 de abril de 2016 (fs
- Del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Se deja constancia, en relación a los demás precedentes invocados como los Autos Supremos 135/2013-RRC
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
