Auto Supremo AS/0641/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2016-RA

Fecha: 23-Ago-2016

Se deja constancia, en relación a los demás precedentes invocados como los Autos Supremos 135/2013-RRC


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, se establece que el 25 de abril del 2016, fue notificado el querellante con el Auto de Vista impugnado y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente denuncia de falta de fundamentación en el Auto de Vista emitido en la causa, que ratificó una resolución que incurrió en errónea subsunción de los hechos al tipo penal; a ese fin, cumple con la carga procesal de invocar precedentes, estableciendo la supuesta contradicción entre el Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio de 2012, señalando que la falta de fundamentación infringe el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva e incumple con las previsiones del art. 124 del CPP, por cuanto en su planteamiento el Tribunal de alzada no estableció los motivos de hecho y derecho para sustentar su decisión de ratificar la sentencia pese a la existencia de un daño a su propiedad, por el corte de alambres por parte del imputado. En ese sentido, se advierte que el recurso cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible para su consideración en el fondo.

Se deja constancia, en relación a los demás precedentes invocados como los Autos Supremos 135/2013-RRC de 20 de mayo, 067/2013-RRC de 11 de marzo y 172/2012-RRC de 24 de julio, que no serán considerados en la labor de contraste, ante la falta de precisión de la presunta contradicción entre éstos y el motivo traído en casación, sin que la simple transcripción de su contenido implique la observancia de la carga procesal asignada a quien recurre de casación. Tampoco se considerará la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio, pues conforme lo dispuesto por el art. 416 de la norma adjetiva penal, no tiene la calidad de precedente