Auto Supremo AS/0659/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

El art


Por otro lado, señala que el Tribunal de alzada habría incurrido en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al pronunciar la nueva sentencia, porque a criterio del recurrente los hechos imputados no se adecuan al tipo penal de Tráfico art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, sino al delito de Transporte de Sustancia Controlada, tipificado en el art. 55 de la misma ley; pero, en contra del imputado Edwin Gallardo Velásquez y no en su contra. Asimismo, indica que la referida sentencia se basaría en una defectuosa valoración de la prueba, sin cumplir lo establecido por el art. 173 del CPP, luego menciona que la nueva sentencia emitida por el Tribunal de alzada carecería de una debida fundamentación y motivación, por lo referido denuncia que la Resolución impugnada vulneraría los arts. 1, 109, 115, 119, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), citando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto, 239 de 29 de agosto de 2006 -siendo lo correcto “329”-, 308 de 25 de agosto de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP