Auto Supremo AS/0659/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0659/2016-RA

Fecha: 31-Ago-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo de cinco días previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 10 de junio de 2010, interponiendo el recurso de casación que es caso de autos el 15 del mismo mes y año; es decir, cumpliendo con el requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

Con relación a los demás requisitos de admisibilidad, se observa que el recurrente señala, que al declararle culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, el Tribunal de alzada habría revalorizado prueba, decisión que además se basaría en apreciaciones subjetivas; por otro lado, acusa que el Tribunal de alzada al dictar la nueva sentencia, habría incurrido en errónea aplicación de la Ley Sustantiva, al declararle culpable de la comisión del delito de Tráfico, siendo que a su criterio los hechos imputados se adecuan al tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 108; empero, en contra del imputado Edwin Gallardo Velásquez y no en su contra, concluyendo que la referida sentencia, se basaría en una defectuosa valoración de la prueba, incumpliendo con lo establecido por el art. 173 del CPP, adoleciendo además de una debida fundamentación y motivación, por lo que denuncia que la Resolución impugnada vulneraría los arts. 1, 109, 115, 119, 120 y 180 de la CPE y 124 del CPP; al efecto, cumpliendo con lo establecido por el art. 416 del CPP, cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 329 de 29 de agosto de 2006, en relación a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva; los Autos Supremos 308 de 25 de agosto de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005, respecto a la defectuosa valoración de la prueba y falta de fundamentación, señalando que el primero estableció que en la interpretación valorativa, se debe aplicar los criterios de la sana crítica, situación que no habría ocurrido al dictar la sentencia emitida por el Tribunal de alzada, advirtiéndose en definitiva que el presente recurso cumple con los requisitos de admisibilidad, por lo que corresponde su análisis de fondo.

Se deja constancia que el Auto Supremo 417/03 de 19 de agosto, no será considerado en el análisis de fondo, porque fue emitido en un proceso penal sujeto al sistema procesal abrogado, por lo que no resulta útil como precedente contradictorio.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación, interpuesto por Alberto Pozo Vedia, cursante de fs. 68 a 84; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por secretaria de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, del Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo