De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 135, interpuesto por Martha Viraca Leandro contra el Auto de Vista Nº 81/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 121 a 125, pronunciado por la Sala Primera Civil-Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247), seguido por la recurrente contra Santiago Flores Porco y Sebastián Flores Porco, el Auto de fs. 138 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 102 a 103 y vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 81/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 121 a 125, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Martha Viraca Leandro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 135, interpuesto por Martha Viraca Leandro contra el Auto de Vista Nº 81/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 121 a 125, pronunciado por la Sala Primera Civil-Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247), seguido por la recurrente contra Santiago Flores Porco y Sebastián Flores Porco, el Auto de fs. 138 y vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de 23 de octubre de 2015, cursante de fs. 102 a 103 y vta., que declaró improbada la demanda; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista Nº 81/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 121 a 125, que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Martha Viraca Leandro, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- Finalmente, el art
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
