Finalmente, el art
II.3.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.-
Consiguientemente se dirá que la Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, se encuentra comprendido en la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, que se constituye en una norma especial y de preferente aplicación, siendo la finalidad de dicha Ley el de no alagar los procesos, toda vez que la misma sólo admite el recurso de apelación no así el de casación, conforme a la disposición contenida en el art. 13 del mismo cuerpo legal que en su parágrafo tercero dice: “No se admitirá en el presente procedimiento el recurso de casación”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en dichos procesos puedan ser impugnados con recurso de casación, por lo que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por el contrario debía denegar la concesión del mismo en base al num. 2) parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.”
Finalmente, el art. 277 de la Ley 439 refiere, que el Tribunal Supremo de Justicia examinara si se cumplieron con los requisitos establecidos por el art. 274 de la misma norma legal, verificado dicho extremo, se establece que el Auto de Vista no es una Resolución que pueda ser recurrida de casación, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia del recurso
Consiguientemente se dirá que la Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, se encuentra comprendido en la Ley Nº 247 de 5 de junio de 2012, que se constituye en una norma especial y de preferente aplicación, siendo la finalidad de dicha Ley el de no alagar los procesos, toda vez que la misma sólo admite el recurso de apelación no así el de casación, conforme a la disposición contenida en el art. 13 del mismo cuerpo legal que en su parágrafo tercero dice: “No se admitirá en el presente procedimiento el recurso de casación”, consiguientemente la norma descrita no permite que los fallos emitidos en dichos procesos puedan ser impugnados con recurso de casación, por lo que el Tribunal de Alzada al haber concedido el recurso de casación incurrió en error, cuando por el contrario debía denegar la concesión del mismo en base al num. 2) parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil, que señala: “Cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación.”
Finalmente, el art. 277 de la Ley 439 refiere, que el Tribunal Supremo de Justicia examinara si se cumplieron con los requisitos establecidos por el art. 274 de la misma norma legal, verificado dicho extremo, se establece que el Auto de Vista no es una Resolución que pueda ser recurrida de casación, en consecuencia corresponde declarar la improcedencia del recurso
- Proceso: Sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- Finalmente, el art
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
