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    Auto Supremo AS/0935/2016-RI
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0935/2016-RI

    Fecha: 04-Ago-2016

    II


    II.2.- Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil, responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
    • Proceso: Sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247)
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Conforme a lo previsto en el art
    • II
    • El parágrafo II del art
    • En ese sentido, el art
    • Finalmente, el art
    • Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
    • Devuélvase, regístrese, y notifíquese.

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