II
II.2.- Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil, responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
- Proceso: Sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- Finalmente, el art
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
