POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y el art. 277.I en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), declara IMPROCEDENTE El recurso de casación de fs. 132 a 135., interpuesto por Martha Viraca Leandro contra el Auto de Vista Nº 81/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 121 a 125, pronunciado por la Sala Primera Civil-Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija. Con costas y costos
- Proceso: Sumario sobre regularización de derecho propietario (Ley Nº 247)
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- Finalmente, el art
- Por lo que corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Devuélvase, regístrese, y notifíquese.
