Auto Supremo AS/0955/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0955/2016-RI

Fecha: 15-Ago-2016

Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto


Sin embargo, la referida norma adjetiva, en el marco del numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, en la especie, debe ser interpretada en los alcances de los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, disposiciones normativas que en resumen y en lo pertinente al caso de autos regulan que los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil al de su respectiva citación o notificación, y que los plazos cuya duración no exceda de quince días se computaran solamente los días hábiles.

Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto de Vista Nº 326/2015 de 26 de junio de 2015 cursante de fs. 230 a 232, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 2 de julio de 2015, conforme se conoce de la segunda diligencia de notificación de fs. 233, computándose el plazo desde el día siguiente, es decir desde el 3 de julio y descontando los días sábados y domingos, el término de los 8 días se cumplía el día 14 de julio, empero se advierte que la recurrente presentó su recurso de casación el día 15 de julio de 2015, como se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 237 vta., es decir que presentó su impugnación un día después del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente a la interposición del recurso-, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación