Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto
Sin embargo, la referida norma adjetiva, en el marco del numeral 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439, en la especie, debe ser interpretada en los alcances de los arts. 90 y 91 del Código Procesal Civil, disposiciones normativas que en resumen y en lo pertinente al caso de autos regulan que los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas a partir del día siguiente hábil al de su respectiva citación o notificación, y que los plazos cuya duración no exceda de quince días se computaran solamente los días hábiles.
Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto de Vista Nº 326/2015 de 26 de junio de 2015 cursante de fs. 230 a 232, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 2 de julio de 2015, conforme se conoce de la segunda diligencia de notificación de fs. 233, computándose el plazo desde el día siguiente, es decir desde el 3 de julio y descontando los días sábados y domingos, el término de los 8 días se cumplía el día 14 de julio, empero se advierte que la recurrente presentó su recurso de casación el día 15 de julio de 2015, como se evidencia del cargo de recepción cursante a fs. 237 vta., es decir que presentó su impugnación un día después del plazo establecido por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil -vigente a la interposición del recurso-, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación
- Eyber Antezana
- Proceso: Desalojo de local comercial
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto
- De lo analizado supra se infiere que la ahora recurrente presentó su recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
