POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 274-II num. 1) y 277.I del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 235 a 237 vta., interpuesto por Nadesda Adela Romero Miranda contra el Auto de Vista Nº 326/2015 de 26 de junio de 2015 cursante de fs. 230 a 232, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz. Con costas, y sin costos por tratarse de entidad Estatal
- Eyber Antezana
- Proceso: Desalojo de local comercial
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto
- De lo analizado supra se infiere que la ahora recurrente presentó su recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
