De lo analizado supra se infiere que la ahora recurrente presentó su recurso de casación
De lo analizado supra se infiere que la ahora recurrente presentó su recurso de casación fuera del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, esto es al día siguiente de vencido el término, de consiguiente al no haber cumplido con la presentación del recurso en tiempo oportuno, este recae en la extemporaneidad e improcedencia del recurso conforme describen los arts. 274.II-1), 277.I, 220.I-1) del Código Procesal Civil, norma similar a la contenida en el art. 272-1) en relación al art. 262-1) del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal de Alzada debió dar imperativo cumplimiento a lo dispuesto en el art. 262 de la norma citada y denegar la concesión del recurso en examen; en consecuencia corresponde declarar improcedente el recurso de casación formulado por la parte recurrente
- Eyber Antezana
- Proceso: Desalojo de local comercial
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto
- De lo analizado supra se infiere que la ahora recurrente presentó su recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
