De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 235 a 237 vta., interpuesto por Nadesda Adela Romero Miranda contra el Auto de Vista Nº 326/2015 de 26 de junio de 2015 cursante de fs. 230 a 232, pronunciado por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso de Desalojo de local comercial seguido por Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” representado por Walter Eyber Antezana Ledezma contra Nadesda Adela Romero Miranda, la concesión de fs. 248 vta., Auto de remisión de fs. 272, los antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 47/2014 de fecha 27 de enero de 2014 cursante de fs. 152 a 154 vta., que declaró Probada la demanda, con costas, y con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 326/2015 de 26 de junio de 2015 cursante de fs. 230 a 232 que confirma la Sentencia impugnada y en cuanto al Auto de fs. 137 a 138 desestima el recurso de apelación concedido por no corresponder, con costas en ambas instancias; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Eyber Antezana
- Proceso: Desalojo de local comercial
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- Ahora bien, de la revisión de obrados se evidencia que una vez emitido el Auto
- De lo analizado supra se infiere que la ahora recurrente presentó su recurso de casación
- En mérito a lo examinado se hace innecesario considerar los demás requisitos de admisibilidad previstos
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
