Bajo esa premisa, el art
Bajo esa premisa, el art. 480 de la tantas veces citada Ley 439 de forma clara dispone que: “Los autos interlocutorios que fueren dictados en proceso sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación”, normativa jurídica procesal que genera un criterio orientador, en sentido de que los procesos voluntarios solo admite recurso de apelación, y por sindéresis jurídica no admite casación, razonamiento que encuentra armonía con lo señalado en el punto anterior, máxime, si conforme al nuevo esquema procedimental lo resuelto en este tipo de procesos no adquiere autoridad de cosa juzgada material y puede ser impugnado en procesos contencioso conforme al art. 454.II del Código Procesal Civil, empero, el proceso voluntario como tal no admite recurso de casación
- Tribunal Departamental de Justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Juana Guiche Mercado Zabala interpuso recurso de casación en la forma
- Refiere que el único argumento para denegar la concesión de su recurso de casación fue
- Aduce que el Tribunal Ad quem realizo una aplicación inmotivada del art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictas en procesos voluntarios
- Bajo esa premisa, el art
- Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
