Auto Supremo AS/0962/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Bajo esa premisa, el art

Bajo esa premisa, el art. 480 de la tantas veces citada Ley 439 de forma clara dispone que: “Los autos interlocutorios que fueren dictados en proceso sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación”, normativa jurídica procesal que genera un criterio orientador, en sentido de que los procesos voluntarios solo admite recurso de apelación, y por sindéresis jurídica no admite casación, razonamiento que encuentra armonía con lo señalado en el punto anterior, máxime, si conforme al nuevo esquema procedimental lo resuelto en este tipo de procesos no adquiere autoridad de cosa juzgada material y puede ser impugnado en procesos contencioso conforme al art. 454.II del Código Procesal Civil, empero, el proceso voluntario como tal no admite recurso de casación