Auto Supremo AS/0962/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0962/2016

Fecha: 18-Ago-2016

Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que del análisis del recurso de compulsa se advierte, que este en lo medular hace referencia a que no existe norma jurídica procesal que haga inviable su recurso de casación, y que el único fundamento para negar su recurso es el hecho de que fue concedida en el efecto devolutivo.
Sobre lo reclamado en principio corresponde dejar en claro, que el efecto de la concesión del recurso no es un punto trascendental que ha de establecer la viabilidad del recurso de casación, sino, que el efecto únicamente establece la modalidad de sustanciación del recurso de apelación, es decir, el tramite a seguir en segunda instancia, debido a que cada efecto de la concesión, por su naturaleza varia, es por dicho motivo la distinción en su tramitación, habida cuenta que el efecto suspensivo en esencia suspende la competencia del Juzgador otorgando una tramitación completa en segunda instancia, en el efecto devolutivo el juez no ha de perder competencia concibiendo aquella concesión un trámite más simplificado y en el diferido la apelación se ha de diferir hasta una eventual apelación de la Sentencia con la finalidad de que el proceso no sea interrumpido, entonces bajo la orientación general otorgada, el efecto de la concesión de la apelación, no ha de determinar la viabilidad del recurso de casación, sino que la misma responde a otros factores, como naturaleza de la resolución, tipo de procesos conforme se ha detallado en la doctrina aplicable III.2, por lo que, corresponde analizar la naturaleza del proceso para establecer la viabilidad.
Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
Que la Sala Civil Tercera y Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia intrafamiliar del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 206/2016 de fecha 22 de junio, por el cual resuelve dar lugar al recurso de apelación interpuesto por Javier Andrés Melgar Quevedo anulando el Auto de fecha 12 de noviembre del año 2010, contra la referida resolución, Juana Guiche Mercado Zabala, interpone recurso de casación cursante de fs. 5 a 8 del testimonio de compulsa, previa sustanciación el Tribunal Ad quem deniega la concesión del recurso de casación mediante Auto de fecha 7 de julio de 2016 (fs. 9) al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación por ser una apelación en el efecto devolutivo y en virtud del art. 260.II del Código Procesal Civil y art. 274.II num. 2) del mismo cuerpo legal.
En el sub lite, conforme se puede inferir del Auto de Vista, la resolución que da origen al presente recurso de casación es un proceso voluntario de declaratoria de herederos en el que se solicitó la posesión hereditaria y que en principio el Juez A-quo mediante Auto de fecha 12 de noviembre 2010 habría rechazado la oposición y el Tribunal Ad quem por Auto de Vista 206/2016 anulo el Auto de fecha 12 de noviembre 2010, de lo descrito y partiendo de lo anotado en la doctrina aplicable III.2, III.3 y III.4, el presente recurso de casación resulta inviable al tratarse la resolución que da origen al presente recurso de casación un -proceso VOLUNTARIO de declaratoria de herederos-, sin que exista contención declarada, o que el mismo haya sido ordinarizado, por lo que al tratarse de un proceso voluntario, esta determinación no admite recurso de casación, resultando inviable su recurso de casación, conforme a la doctrina aplicable que se halla expuesta en el punto III. 3