I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Expediente: SC-119-16-Com
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 11 a 12 y vta., interpuesto por Juana Guiche Marcado Zabala, contra el Auto de fecha 7 de julio 2016 cursante a fs. 9, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso de declaratoria de heredero seguido por Juana Guichi Mercado Zabala y otros, los antecedentes del testimonio; y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2016 el Tribunal Ad quem (fs. 1 a 2 y vta., del testimonio) la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve haber lugar al recurso de apelación por Javier Andrés Melgar Quevedo y en su mérito Anula el Auto de fecha doce de noviembre del año dos mil diez y se dicte nueva Resolución
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fojas 11 a 12 y vta., interpuesto por Juana Guiche Marcado Zabala, contra el Auto de fecha 7 de julio 2016 cursante a fs. 9, del testimonio, pronunciado por Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso de declaratoria de heredero seguido por Juana Guichi Mercado Zabala y otros, los antecedentes del testimonio; y:
I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA:
Que por Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2016 el Tribunal Ad quem (fs. 1 a 2 y vta., del testimonio) la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve haber lugar al recurso de apelación por Javier Andrés Melgar Quevedo y en su mérito Anula el Auto de fecha doce de noviembre del año dos mil diez y se dicte nueva Resolución
- Tribunal Departamental de Justicia
- I.- ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Contra la referida Resolución Juana Guiche Mercado Zabala interpuso recurso de casación en la forma
- Refiere que el único argumento para denegar la concesión de su recurso de casación fue
- Aduce que el Tribunal Ad quem realizo una aplicación inmotivada del art
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III.2.- De la ultra actividad de la norma procesal
- Ahora si bien la misma en doctrina resulta aplicable, empero, su aplicabilidad no es de
- Sobre el primer punto en lo que concierne en analizar desde el enfoque constitucional, debido
- Ahora en cuanto al segundo, es decir analizar si la norma de cual se pretende
- Y por último, la Ley derogatoria en ciertos casos es la que establece expresamente
- III.3.- De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- III.4.- De la improcedencia del recurso de casación contra resoluciones dictas en procesos voluntarios
- Bajo esa premisa, el art
- Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- Se impone multa a la compulsante conforme al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
