Conforme a lo anotado se concluye que los de instancia no consideraron el documento de
Conforme a lo anotado se concluye que los de instancia no consideraron el documento de fs. 7 a 8, que deviene del titular del predio, a quien se le va a generar el efecto extintivo de la usucapión; consiguientemente los de instancia no podían considerar que la prueba de testigos e inspección judicial, pueda quitar el valor probatorio del documento de fs. 7 a 8, que es un reconocimiento efectuado por la persona que ostenta el derecho de propiedad, la cual tiene el derecho de disposición sobre el predio objeto de la usucapión, muy al margen de la contestación de fs. 68 que constituye ser una confesión en los términos del art. 404.II del Código de Procedimiento Civil, aspecto que corresponde ser corregido por este Tribunal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrida de apelación y resuelto mediante el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Auto de Visa no cumple con lo dispuesto en el art
- Refiere que se acusó y no se aplicó los arts
- Reitera la infracción del art
- Acusa incumplimiento del art
- Refiere que se infracciona el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo anotado se concluye que los de instancia no consideraron el documento de
- La usucapión conforme describe el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
