IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo que solicita casar el Auto de Vista y declarar probada su demanda.
III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Eficacia del documento privado:
El art. 1297 del Código Civil señala lo siguiente: “(Eficacia del documento privado reconocido) El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones…”, la norma describe que un documento suscrito por entre los otorgantes hace la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones, el contenido que ha sido declarado por los suscribientes tiene la fuerza de ley en cuanto a su contenido.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Corresponde señalar que de acuerdo al informe de fs. 45 a 46 y el plano de fs. 47, se tiene que describe dos superficies de terreno, una con la superficie de 427,53 mts.2, que es objeto del proceso de usucapión, que colinda al norte con otra superficie de terreno de 498,47 mts.2, sobre la cual también se tiene la referencia que estaría en proceso de usucapión a nombre del actor; con dicha aclaración corresponde señalar que el objeto del presente proceso es por la usucapión de 427,53 Mts2, posesión de diez años que fue reconocida por Delia Cabezas Pimentel, conforme al documento de fs. 7 a 8 en cuyo documento privado se señala lo siguiente: “el mismo se encuentra en posesión continuada por más de 10 años y siendo pública pacifica, en una superficie de 427,53 metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias; al norte con 33,45 metros lineales; al sud con 33,25 metros lineales, al este con 12,87 metros lineales; y al oeste con una calle sin nombre con 12,87 metros lineales…”; ese documento fue presentado por el actor para hacer valer su posesión en dicha superficie de terreno, documento que al contar con el reconocimiento de firmas tiene la fe probatoria que señala el art. 1297 del Código Civil como fue descrito en la doctrina, y la misma genera efectos respecto al predio en debate pues debe considerarse que dicho reconocimiento fue efectuado por la titular del derecho de propiedad –Delia Cabezas Pimentel- conforme al formulario de derecho de propiedad que describe el asiento Nº 2 del folio Nº 6.01.1.26.0000229 (fs. 51 a 53 y 9) respecto a la superficie de 427,53 mts2., que fue demandado de usucapión, superficie que concuerda con la descrita en el informe de fs. 45 a 46 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, cuya conclusión describe que dicho predio no afecta área verde o propiedad municipal
III.- DOCTRINA LEGAL APLICABLE:
III.1.- Eficacia del documento privado:
El art. 1297 del Código Civil señala lo siguiente: “(Eficacia del documento privado reconocido) El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones…”, la norma describe que un documento suscrito por entre los otorgantes hace la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones, el contenido que ha sido declarado por los suscribientes tiene la fuerza de ley en cuanto a su contenido.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Corresponde señalar que de acuerdo al informe de fs. 45 a 46 y el plano de fs. 47, se tiene que describe dos superficies de terreno, una con la superficie de 427,53 mts.2, que es objeto del proceso de usucapión, que colinda al norte con otra superficie de terreno de 498,47 mts.2, sobre la cual también se tiene la referencia que estaría en proceso de usucapión a nombre del actor; con dicha aclaración corresponde señalar que el objeto del presente proceso es por la usucapión de 427,53 Mts2, posesión de diez años que fue reconocida por Delia Cabezas Pimentel, conforme al documento de fs. 7 a 8 en cuyo documento privado se señala lo siguiente: “el mismo se encuentra en posesión continuada por más de 10 años y siendo pública pacifica, en una superficie de 427,53 metros cuadrados, con los siguientes límites y colindancias; al norte con 33,45 metros lineales; al sud con 33,25 metros lineales, al este con 12,87 metros lineales; y al oeste con una calle sin nombre con 12,87 metros lineales…”; ese documento fue presentado por el actor para hacer valer su posesión en dicha superficie de terreno, documento que al contar con el reconocimiento de firmas tiene la fe probatoria que señala el art. 1297 del Código Civil como fue descrito en la doctrina, y la misma genera efectos respecto al predio en debate pues debe considerarse que dicho reconocimiento fue efectuado por la titular del derecho de propiedad –Delia Cabezas Pimentel- conforme al formulario de derecho de propiedad que describe el asiento Nº 2 del folio Nº 6.01.1.26.0000229 (fs. 51 a 53 y 9) respecto a la superficie de 427,53 mts2., que fue demandado de usucapión, superficie que concuerda con la descrita en el informe de fs. 45 a 46 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, cuya conclusión describe que dicho predio no afecta área verde o propiedad municipal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrida de apelación y resuelto mediante el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Auto de Visa no cumple con lo dispuesto en el art
- Refiere que se acusó y no se aplicó los arts
- Reitera la infracción del art
- Acusa incumplimiento del art
- Refiere que se infracciona el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo anotado se concluye que los de instancia no consideraron el documento de
- La usucapión conforme describe el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
