POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir fallo en la forma prevista en el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley 439), CASA el Auto de Vista Nº 38/2015 de 30 de abril que cursa de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y deliberando en el fondo declara probada la demanda de usucapión de fs. 16 a 17 y vta., aclarado a fs. 21 y vta., y 23, ampliada a fs. 25 y fs. 66., respecto a la fracción de terreno con una superficie de 427,53 mts2, en la zona de “Morros Blancos”, de las siguientes características, al norte con 33,45 metros lineales; al sud con 33,25 metros lineales, al este con 12,87 metros lineales; y al oeste con 12,87 metros lineales, siendo la colindancia al este con una calle innominada y al resto de las colindancias sin identificación de propietarios, usucapión que tiene efecto extintivo en la matricula Nº 6.01.1.26.0000229 de propiedad de Delia Cabezas Pimentel. Sin costas ni costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil (Ley 439), CASA el Auto de Vista Nº 38/2015 de 30 de abril que cursa de fs. 170 a 172, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Contenciosa y Contenciosa-Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y deliberando en el fondo declara probada la demanda de usucapión de fs. 16 a 17 y vta., aclarado a fs. 21 y vta., y 23, ampliada a fs. 25 y fs. 66., respecto a la fracción de terreno con una superficie de 427,53 mts2, en la zona de “Morros Blancos”, de las siguientes características, al norte con 33,45 metros lineales; al sud con 33,25 metros lineales, al este con 12,87 metros lineales; y al oeste con 12,87 metros lineales, siendo la colindancia al este con una calle innominada y al resto de las colindancias sin identificación de propietarios, usucapión que tiene efecto extintivo en la matricula Nº 6.01.1.26.0000229 de propiedad de Delia Cabezas Pimentel. Sin costas ni costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Fallo que es recurrida de apelación y resuelto mediante el Auto de Vista de fs
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Acusa que el Auto de Visa no cumple con lo dispuesto en el art
- Refiere que se acusó y no se aplicó los arts
- Reitera la infracción del art
- Acusa incumplimiento del art
- Refiere que se infracciona el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Conforme a lo anotado se concluye que los de instancia no consideraron el documento de
- La usucapión conforme describe el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
