En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-213/2015 de 27 de julio, de fs. 173 a 174, ANULA el Auto de concesión de alzada, de fecha 10 de febrero de 2015, de fs. 167 vta., declarando asimismo ejecutoriado la Sentencia Nº 518/2014 de 17 de diciembre de 2014 de fs. 141-143 y vta., dictada por el Juez Séptimo de Partido de Familia de la capital, argumentando que el recurso fue interpuesto fuera del plazo establecido por Ley, vale decir de manera extemporánea, situación que impediría al Tribunal de Alzada ingresar a considerar el fondo del recurso planteado, realizando previamente la verificación de los actuados procesales y las normas procesales que rigen la materia para asumir la decisión anulatoria y declarar la ejecutoria de la Resolución de primer grado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lourdes Trinidad Aro de Cortez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
