Auto Supremo AS/0965/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0965/2016

Fecha: 18-Ago-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
Respecto al tema tratado, el Tribunal Supremo ha emitido diversos Autos Supremos entre los que se nombra a los signados con los números 105/2016, 107/2016, 108/2016 de fecha 4 de febrero, de manera especial el Auto Supremo Nº 1137/2015 de 8 de diciembre, entre otros varios, estableciendo que: “…incorporado en el sistema legislativo la Ley No. 603 de 19 de noviembre de 2014, vigente desde el 24 de noviembre de 2014 (fecha de publicación), cuya norma señala entres sus disposiciones transitorias lo siguiente: “PRIMERA. El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de agosto de 2015, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en estas disposiciones. SEGUNDA. I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos… b) El régimen del divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente código…” (las negrillas son nuestras), la norma descrita señala que los artículos relativos al régimen del divorcio y sus disposiciones conexas (normas sustantivas y adjetivas) ingresan en vigencia anticipada desde la fecha de publicación de dicha norma.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En aplicación de la Ley Nº 603 de 19 de noviembre de 2014, vigente desde el 24 de noviembre de 2014, -fecha en la que se publicó el texto legal-, debe tenerse presente lo dispuesto en la disposición transitoria Segunda que señala: “I. Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite de primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos… b) el régimen de divorcio y desvinculación conyugal, y disposiciones conexas del presente Código.”, de lo anterior se colige que el régimen relativo al divorcio y sus disposiciones conexas, ingresan en vigencia anticipada desde la fecha de su publicación.
De la revisión de la Ley Nº 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, se establece que esta norma clasifica como procesos ordinarios y extraordinarios la sustanciación de los procesos familiares en su art. 434, en relación a los procesos extraordinarios señala al divorcio -entre otras acciones- y el tratamiento de la fase de impugnación se tiene el art. 444 que señala: “(REMISIÓN) Presentada la apelación, previo traslado a la parte contraria, la autoridad judicial remitirá al superior los actuados correspondientes. Contra el Auto de Vista no procede recurso de casación.”, no estando permitido ya entonces impugnar el Auto de Vista mediante recurso de casación en este tipo de procesos (divorcio)