POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Con ese antecedente, se tiene que en el caso de Autos, la resolución de segunda instancia se pronunció en fecha 27 de julio de 2015 (fs. 173-174), es decir, en vigencia de las normas descritas en el párrafo que antecede de la Ley Nº 603, entendiéndose que no podía ser ya impugnado mediante recurso de casación, siendo clara la disposición a ser aplicada (incluida la fase recursiva), norma especial de preferente aplicación a la general contenida en el Código de Procedimiento Civil. Lo anterior implica que en los Autos de Vista en trámites de Divorcio o desvinculación conyugal, no admiten recurso de casación, no siendo ya aplicable lo dispuesto por el art. 255 num. 1) del Código de Procedimiento Civil respecto al tema; consecuentemente le correspondía al Ad quem valerse de lo dispuesto por la Ley Nº 603 y denegar la concesión del recurso de casación, dando lugar a lo previsto por el art. 399.II inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar que señala: “El Tribunal negará directamente la concesión del recurso cuando: b) La resolución impugnada no admita recurso de casación.”. Por lo anterior y habiéndose concedido el recurso de casación para ante este Tribunal Supremo, debe darse aplicación a lo previsto por el art. 401 parágrafo I inc. a) de la Ley Nº 603, (Código de las Familias y del Proceso Familiar) debiendo declararse su improcedencia.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el artículo 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, formulado por Lourdes Trinidad Aro Cortez de fs. 181 a 184, contra el Auto de Vista Nº S-213/15 de 27 de julio, que cursa de fs. 173 a 174. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto en el artículo 401.I inc. a) del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley Nº 603) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, formulado por Lourdes Trinidad Aro Cortez de fs. 181 a 184, contra el Auto de Vista Nº S-213/15 de 27 de julio, que cursa de fs. 173 a 174. Con costas y costos
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que fue apelada por Lourdes Trinidad Aro de Cortez por memorial de fs
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
