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    Auto Supremo AS/1009/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1009/2016

    Fecha: 24-Ago-2016

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    • Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
    • 3
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    • 5
    • Forma
    • 3.-Refiere que interpuso recurso de apelación que no fue resuelto
    • Fondo
    • 2
    • III.1.- Del per saltum
    • Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
    • Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
    • En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
    • El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
    • El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
    • El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
    • Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
    • Criterio ya sustentado en el A
    • III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
    • En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
    • En el mismo sentido el A
    • En lo que concierne al punto tercero este no ha sido observado en segunda instancia,
    • Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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