Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1009/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP-199-15-S Partes: Carmen Guzmán Coria c/ Salustiano Guzmán Arano Proceso: Nulidad de filiación y Otros. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1249 a 1256, interpuesto por Lidia Guzmán Laime, contra el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs. 1243 a 1246 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso nulidad de filiación y Otros, seguido por Carmen Guzmán Coria contra Salustiano Guzmán Arano, el Auto de concesión del recurso de fs. 1280, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, cursante a fs. 623 a 640, por la que declaró: “PROBADA, la demanda modificada contenida en el memorial de fs. 61 a 66 interpuesta por CARMEN GUZMAN CORIA en lo que se refiere a la nulidad de filiación, nulidad de trámite administrativo realizado ante registro civil, nulidad de rectificaciones en partida de nacimiento y de matrimonio, nulidad de certificados, nulidad de rectificación en registrito de la Dirección Nacional de Identificación Personal y nulidad de trámite y resolución sobre declaratoria de herederos, e IMPROBADA la demanda en lo que se refiere al resarcimiento de daños y perjuicios, declarándose además IMPROBADA la acción reconvencional sobre daños y perjuicios deducida por el demandado en el memorial de fs. 131 a 132, en cuyo mérito se determina:
1.- La Nulidad de la filiación que actualmente el demandado utiliza y ostenta como Salustiano Guzmán Arano
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1009/2016
Sucre: 24 de agosto 2016 Expediente: LP-199-15-S Partes: Carmen Guzmán Coria c/ Salustiano Guzmán Arano Proceso: Nulidad de filiación y Otros. Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1249 a 1256, interpuesto por Lidia Guzmán Laime, contra el Auto de Vista de fecha 25 de mayo de 2015 de fs. 1243 a 1246 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso nulidad de filiación y Otros, seguido por Carmen Guzmán Coria contra Salustiano Guzmán Arano, el Auto de concesión del recurso de fs. 1280, y;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, cursante a fs. 623 a 640, por la que declaró: “PROBADA, la demanda modificada contenida en el memorial de fs. 61 a 66 interpuesta por CARMEN GUZMAN CORIA en lo que se refiere a la nulidad de filiación, nulidad de trámite administrativo realizado ante registro civil, nulidad de rectificaciones en partida de nacimiento y de matrimonio, nulidad de certificados, nulidad de rectificación en registrito de la Dirección Nacional de Identificación Personal y nulidad de trámite y resolución sobre declaratoria de herederos, e IMPROBADA la demanda en lo que se refiere al resarcimiento de daños y perjuicios, declarándose además IMPROBADA la acción reconvencional sobre daños y perjuicios deducida por el demandado en el memorial de fs. 131 a 132, en cuyo mérito se determina:
1.- La Nulidad de la filiación que actualmente el demandado utiliza y ostenta como Salustiano Guzmán Arano
- Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
- 3
- 4
- 5
- Forma
- 3.-Refiere que interpuso recurso de apelación que no fue resuelto
- Fondo
- 2
- III.1.- Del per saltum
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- En lo que concierne al punto tercero este no ha sido observado en segunda instancia,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
