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2.- Acusa que la filiación primigenia de su padre data del año 1933 de su carta de reconocimiento suscrita por el Juez Parroquial Nº2 de Chayanta y se ratifica esta filiación en el documento del ministerio de defensa del periodo de servicio militar obligatorio, extremos que no son analizados por el Auto de Vista vulnerando lo establecido por la CPE y las leyes
- Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
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- Forma
- 3.-Refiere que interpuso recurso de apelación que no fue resuelto
- Fondo
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- III.1.- Del per saltum
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- En lo que concierne al punto tercero este no ha sido observado en segunda instancia,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
