Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art. 220.I del Código Procesal Civil
- Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció
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- Forma
- 3.-Refiere que interpuso recurso de apelación que no fue resuelto
- Fondo
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- III.1.- Del per saltum
- Estos presupuestos legales, han sido establecidos en desarrollo de la garantía constitucional que desprende el
- Por lo manifestado, es indiscutible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida
- En ese sentido en el régimen de nulidades procesales, impuesta en la nueva normativa jurisdiccional,
- El Principio de Trascendencia y el Principio de finalidad del acto procesal, sitúan su lugar
- El Principio de Protección tiene como fundamento la protección del acto, y en ello proteger
- El fundamento del Principio de Convalidación es que una persona que es parte del proceso
- Asimismo el Principio de conservación que implica la conservación de los actos procesales, la cual
- Criterio ya sustentado en el A
- III.3.- No es viable en casación impugnar lo fundamentado en Sentencia
- En el caso de Autos, se evidencia que el recurso planteado de fs
- En el mismo sentido el A
- En lo que concierne al punto tercero este no ha sido observado en segunda instancia,
- Por los motivos expuestos corresponde dictar Resolución conforme manda el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
