Auto Supremo AS/0300/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Emigdio Bernal Solares, contra el Auto de Vista Nº 161/2015 de 03 de noviembre, cursante a fs. 271 y vta., emitido por la Sala Social y Administrativa, Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Elena Mamani Mendoza contra el recurrente, la respuesta de fs. 276 a 277, el auto de fs. 278, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 62/2016-A de 19 de abril de fs. 284 y vta. que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 20/2015 en fecha 15 de enero, cursante de fs. 252 a 257, declarando probada en parte la demanda de fs. 9 a 13, de obrados, debiendo en consecuencia el Sr. Emigdio Bernal Solares cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 15.664,72.- (quince mil seiscientos sesenta y cuatro 72/100 bolivianos), por beneficios sociales que serán actualizados en ejecución de sentencia conforme establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
I.1.2.- AUTO DE VISTA:
Que, en grado de apelación, promovida el demandado de fs. 259 a 260, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 161/2015 de 3 de noviembre, cursante a fs. 271 y vta., confirmó la Sentencia Nº 20/2015 de fecha 15 de enero, con las formalidades de ley.

I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 273 a 274 vta., interpuesto por Emigdio Bernal Solares, en base a los fundamentos que se sintetizan a continuación:
1.- Denuncio error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por en el transcurso del proceso demostró que no contrato a la demandante Elena Mamani Mendoza, pero este extremo no ha sido considerado ni tomado en cuenta por el tribunal ad quem, al emitir el auto de vista, como la valoración de las pruebas testificales presentadas, reclamando un justo análisis con referencia a la relación laboral con la demandante, ante todo las reglas del correcto entendimiento humano, interfieren las reglas de la sana critica, regla de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez, una y otras contribuyen de igual manera a que el juzgador pueda analizar la prueba con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de los casos; del análisis se tiene que en el proceso no fue analizado, ni se realizó una correcta valoración y/o revisión de los antecedentes peor aún de los pruebas de descargos, por cuanto en lo que se refiere a la prueba testifical ofrecida.
2.- Denuncio que el tribunal ad quem, restó valor probatorio a las declaraciones testificales de descargo, desconociendo lo establecido en el art. 169 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que textualmente dice: “hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas cosas, hecho, tiempo y lugares” por lo que se tenía que valorar las pruebas esenciales y decisivas, incurriendo en error de derecho por la falta en la valoración de los medios de prueba, ya que la prueba propuesta es admisible, debiendo apreciar considerando la credibilidad personal de los testigos, la circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar.
I.2.1.- Petitorio
Concluyó solicitando al tribunal de apelación que concedan el recurso de casación en el fondo, ante el superior en grado con la respectiva remisión de obrados, sin precisar un petitorio claro y concreto sobre la pretensión con el recurso