POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
En virtud a lo expresado, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación, por lo que corresponde dar aplicación a la disposición contenida en los arts. 271 inc. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 275. Con costas
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional Boliviano, con la facultad conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 273 a 275. Con costas
- Auto Supremo Nº 300/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.104/2016
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,
- A lo señalado, conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los procesos
- En ese entendido se concluye, que el auto de vista recurrido se pronunció sobre los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional de abogado de la parte actora por haber respondido el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
