Auto Supremo AS/0300/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0300/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso,

CONSIDERANDO II:
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso, analizando su contenido en base a los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Con relación al error de hecho y de derecho por la falta de apreciación de la prueba testifical, de los datos del proceso se evidencia que dicha acusación no es evidente, toda vez que era obligación del demandado aportar prueba para desvirtuar las aseveraciones de la demanda, porque de obrados se advierte que no acompaño ninguna prueba documental, ante esta situación se impone la aplicación del art. 150 del CPT, que estipula: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”. De donde que, el proceso social precautela los derechos del trabajador, donde puede acreditar las pruebas que creyere pertinente, siendo evidente que la carga de la prueba corresponde al empleador, vale decir, que el indicado artículo de manera clara y precisa siguiendo la línea protectiva del derecho social, estipula la obligación del empleador para desvirtuar los extremos demandados por la actora, que en la especie, no fue desvirtuada, en aplicación del inciso h) del art. 3 y 66 del CPT; por consiguiente, del análisis conjunto de las pruebas, el tribunal de alzada realizó la valoración y compulsa adecuada de las mismas.
Que, respecto al reclamo que el tribunal ad quem, restó valor probatorio a las declaraciones testificales de descargo, desconociendo lo establecido en el art. 169 de la norma citada, que textualmente dispone: “hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas cosas, hechos, tiempo y lugares”; sobre este punto, resulta irrelevante la acusación vertida, toda vez que, las declaraciones testifícales de descargo de fs. 61 a 68, no son suficientes para demostrar la inexistencia de la relación laboral como trabajadora del hogar; la misma no es relevante, a más que, conforme lo dispuesto por los arts. 3. j) y 158 del adjetivo citado, el juez al no encontrarse sujeto a la tarifa legal de la prueba, puede formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la sana crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, tomando en cuenta para ello el conjunto de pruebas que cursan en el proceso, y que en el caso de autos, se advierte que el tribunal ad quem, luego de analizar las pruebas, estableció acertadamente que la decisión asumida por la juez, fue la correcta