I.1.1- SENTENCIA
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 107, interpuesto por Isaac Iván Villafuerte Arias en representación del Club The Strongest, contra el Auto de Vista Nº 04/16 de 11 de enero, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gonzalo Ives Careaga Guereca contra el Club Deportivo recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto que concedió el recurso de fs. 111 vta., el Auto Supremo Nº 75/2016-A de 25 de abril de fs. 116 y vta. que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 121/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 63 a 66, declarando probada en parte de la demanda de fs. 18 a 19, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del demandante Gonzalo Ives Careaga Guereca, la suma de Bs. 27.329,48.- (veintisiete mil trescientos veintinueve 48/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación de la última gestión y multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que serán actualizados en ejecución de sentencia
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 105 a 107, interpuesto por Isaac Iván Villafuerte Arias en representación del Club The Strongest, contra el Auto de Vista Nº 04/16 de 11 de enero, cursante de fs. 98 a 99, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gonzalo Ives Careaga Guereca contra el Club Deportivo recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto que concedió el recurso de fs. 111 vta., el Auto Supremo Nº 75/2016-A de 25 de abril de fs. 116 y vta. que declara admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.1- SENTENCIA:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 121/2014 de 20 de junio, cursante de fs. 63 a 66, declarando probada en parte de la demanda de fs. 18 a 19, disponiendo que la entidad demandada, pague a favor del demandante Gonzalo Ives Careaga Guereca, la suma de Bs. 27.329,48.- (veintisiete mil trescientos veintinueve 48/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, vacación de la última gestión y multa del 30% conforme al Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto que serán actualizados en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 306/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.117/2016
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Este fallo motivó el recurso casación en la forma de fs
- También menciona que el demandante prestó sus servicios en el Complejo Deportivo Achumani “The Strongest”,
- Además sostiene que el anterior abogado y apoderado Dr
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del actor por haber contestado el recurso, en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
