Auto Supremo AS/0306/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0306/2016

Fecha: 09-Sep-2016

Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el fallo recurrido, anulando obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 24 de fecha 31 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO II:
II. 1.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del tribunal de alzada, se tiene lo siguiente:
De la revisión de antecedentes se evidencia que, el representante de la entidad deportiva recurrente cuestiona el fallo de los juzgadores de instancia, manifestando que en el desarrollo del proceso, no se demostró el vínculo jurídico laboral, pues la institución demandada no tuvo ninguna relación de trabajo, ningún contrato ni escrito ni verbal con el demandante y que por un error involuntario el abogado y apoderado se apersonó en la demanda sin reclamar por la vía incidental la nulidad, ni ofreció pruebas, ya que en los archivos del Club The Strongest no se contaba con ninguna documentación que ofrecer, motivo por el cual solicitó que se anule obrados hasta el decreto de admisión de la demanda cursante a fs. 24. Que, en este contexto, en cuanto a los argumentos esgrimidos en el recurso en la forma, esbozados en la parte del resumen del primer considerando del presente Auto Supremo, revisado los actuados procesales, se advierte, que la parte recurrente no reclamó oportunamente estos tópicos, es decir, al momento de presentar su recurso de apelación, ya que revisado el contenido del mismo, no contiene como agravios, los puntos ahora traídos en casación, extremos que tardíamente aduce en casación, razón por la cual se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo (CPT), teniendo en cuenta que el proceso se desenvuelve en instancias o etapas, de modo que los actos procesales deben ejecutarse en un determinado orden; ese desenvolvimiento ordenado responde al principio de preclusión previsto en la normativa citada, señalando que el proceso consiste en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, rechazando de oficio toda petición por pérdida de la oportunidad conferida por ley para la realización de un acto procesal, sin necesidad de solicitar informe previo al Secretario ni otro trámite, de donde resulta inadmisible que ahora en la vía del recurso de casación o nulidad, se pretenda regresar a momentos ya extinguidos y consumados, como erradamente pretende la entidad recurrente, quien además reconoce que por un error involuntario del apoderado de la institución no se presentó ningún incidente de nulidad durante el desarrollo del proceso a fin de hacer efectivo éste reclamo.
Que, así también en el caso presente, corresponde aplicar el principio de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento, si no se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto, es decir, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la nulidad aunque exista, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal y los actos, aún nulos quedan convalidados, extremo que ocurrió en el caso objeto de análisis