También menciona que el demandante prestó sus servicios en el Complejo Deportivo Achumani “The Strongest”,
También menciona que el demandante prestó sus servicios en el Complejo Deportivo Achumani “The Strongest”, nunca en el Club The Strongest, siendo dos personas jurídicas diferentes, con dos razones sociales distintas, con números de Identificación Tributaria diferente, el Club The Strongest tiene NIT 122083029 y el Complejo Deportivo The Strongest, tiene el NIT 123147026, por lo que el vínculo jurídico laboral para fines de la exigencia de los derechos laborales debe ser objetiva, precisa y cobrada a la institución en la que prestó sus servicios y no a una persona jurídica que no tuvo ninguna relación laboral, incurriendo en error de hecho y de derecho los juzgadores de primera y segunda instancia que no revisaron de oficio el proceso
- Auto Supremo Nº 306/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.117/2016
- I.1.1- SENTENCIA
- I.1.2.- AUTO DE VISTA
- Este fallo motivó el recurso casación en la forma de fs
- También menciona que el demandante prestó sus servicios en el Complejo Deportivo Achumani “The Strongest”,
- Además sostiene que el anterior abogado y apoderado Dr
- Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario de abogado del actor por haber contestado el recurso, en la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
