CONSIDERANDO I
CONSIDERANDO I:
Que notificada la parte demandada a fs. 725 con el Auto Supremo Nº 295 de 14 de septiembre de 2016, en el plazo previsto por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaración y complementación respecto a la fecha de desvinculación laboral del señor Guido Lazo Silva, por cuanto considera como fecha de ruptura laboral el 1º de octubre de 2011 siendo evidente que fue reincorporado el 5 de octubre del mismo año y con el derecho que le asiste al empleador agradecieron de sus servicios mediante memorándum el 22 de octubre de 2011. Manifiesta que éste fue uno de los motivos para interponer recurso de casación en el entendido del por qué no tendría validez este memorándum
Que notificada la parte demandada a fs. 725 con el Auto Supremo Nº 295 de 14 de septiembre de 2016, en el plazo previsto por el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, solicita aclaración y complementación respecto a la fecha de desvinculación laboral del señor Guido Lazo Silva, por cuanto considera como fecha de ruptura laboral el 1º de octubre de 2011 siendo evidente que fue reincorporado el 5 de octubre del mismo año y con el derecho que le asiste al empleador agradecieron de sus servicios mediante memorándum el 22 de octubre de 2011. Manifiesta que éste fue uno de los motivos para interponer recurso de casación en el entendido del por qué no tendría validez este memorándum
- VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación, presentada por Aurora Miranda Carvallo, en representación de
- CONSIDERANDO I
- Planteada la aclaración y complementación, a pesar de que los fundamentos de la decisión del
- De la lectura del memorial de pide aclaración y complementación, se constata que el mismo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
