Planteada la aclaración y complementación, a pesar de que los fundamentos de la decisión del
CONSIDERANDO II:
Planteada la aclaración y complementación, a pesar de que los fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en la resolución correspondiente, en base a los argumentos expuestos por el demandante, se manifiesta lo siguiente:
El art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la facultad del juez, después de la sentencia, de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio, norma que concuerda con el art. 239 del mismo cuerpo legal
Planteada la aclaración y complementación, a pesar de que los fundamentos de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia se encuentran plenamente explicados en la resolución correspondiente, en base a los argumentos expuestos por el demandante, se manifiesta lo siguiente:
El art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la facultad del juez, después de la sentencia, de corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio, norma que concuerda con el art. 239 del mismo cuerpo legal
- VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación, presentada por Aurora Miranda Carvallo, en representación de
- CONSIDERANDO I
- Planteada la aclaración y complementación, a pesar de que los fundamentos de la decisión del
- De la lectura del memorial de pide aclaración y complementación, se constata que el mismo
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y archívese.
