CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el fondo cursante de fs. 73 a 74 vta., se concluye lo siguiente:
Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, fue notificado legalmente el 24 de junio de 2016, con el Auto de Vista Nº 171/2016, actuado cursante a fs. 72; contra el referido auto de vista la entidad citada, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 73 a 74 vta., presentado el 7 de julio de 2016, como evidencia el timbre electrónico que cursa a fs. 73; o sea que el recurso de casación fue presentado por la entidad recurrente a los nueve días después de haber sido notificado legalmente, tomando en cuenta para el computo del plazo solo los días hábiles, como establece el art. 90.I.II y III del Código Procesal Civil; es decir, que se presentó después de haber fenecido el plazo de ocho días para la interposición del recurso previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley.”, precepto jurídico que establece el termino fatal de ocho días para la interposición del recurso de nulidad, el mismo que se aplica como norma especial en materia laboral para interponer el recurso de casación
Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, fue notificado legalmente el 24 de junio de 2016, con el Auto de Vista Nº 171/2016, actuado cursante a fs. 72; contra el referido auto de vista la entidad citada, interpuso recurso de casación en el fondo mediante memorial de fs. 73 a 74 vta., presentado el 7 de julio de 2016, como evidencia el timbre electrónico que cursa a fs. 73; o sea que el recurso de casación fue presentado por la entidad recurrente a los nueve días después de haber sido notificado legalmente, tomando en cuenta para el computo del plazo solo los días hábiles, como establece el art. 90.I.II y III del Código Procesal Civil; es decir, que se presentó después de haber fenecido el plazo de ocho días para la interposición del recurso previsto en el art. 210 del Código Procesal del Trabajo, que dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley.”, precepto jurídico que establece el termino fatal de ocho días para la interposición del recurso de nulidad, el mismo que se aplica como norma especial en materia laboral para interponer el recurso de casación
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.373/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el
- Por lo que, en el marco de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
