Por lo que, en el marco de lo previsto en el art
Por lo expuesto, se concluye que el plazo para la interposición del recurso de casación, contra los Autos de Vista pronunciados por los tribunales de segunda instancia, es de ocho días, tal como se estableció en el art. 210 del CPT, sin embargo, siendo evidente que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, fue presentado fuera del plazo establecido por ley, toda vez que el plazo para la interposición fenecía el 6 de julio de 2016, y al haberse presentado el recurso recién el 7 de julio de 2016, resulta extemporáneo.
Por lo que, en el marco de lo previsto en el art. 220 del Código Procesal Civil en vigencia, refiere que: “(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será: I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.”; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el precepto jurídico citado, corresponde declarar la improcedencia del recurso
Por lo que, en el marco de lo previsto en el art. 220 del Código Procesal Civil en vigencia, refiere que: “(FORMAS DEL AUTO SUPREMO). La forma del auto supremo será: I. Improcedente, cuando: 1. Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término.”; por lo que, en cumplimiento a lo establecido en el precepto jurídico citado, corresponde declarar la improcedencia del recurso
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.373/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el
- Por lo que, en el marco de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
