I
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 73 a 74 vta., interpuesto por Marcelo Farid Montero Solares, en su condición de representante y apoderado de Luis Gatty Ribeiro Roca, Honorable Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija - Pando, contra el Auto de Vista Nº 171/2016 de 22 de junio, de fs. 69 a 71, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña Niño y Adolescente Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el Auto de 17 de agosto de 2016 a fs. 78 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
CONSIDERANDO I:
I.1. Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.373/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el
- Por lo que, en el marco de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
