Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de 19 de noviembre de 2013, desde el 6 de febrero de 2016; en su Disposición Abrogatoria Segunda, abroga el Código de Procedimiento Civil, y en su Disposición Transitoria Sexta, dispone que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”
- Expediente: SC-CA.SAII-PDO.373/2016
- Distrito: Pando
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- I
- Que, al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil, Ley Nº 439, de
- Que, en mérito del análisis precedente, aplicando lo establecido en el art
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa del expediente del recurso de casación en el
- Por lo que, en el marco de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin costas, por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Se apercibe severamente al Tribunal de Alzada compuesto por los vocales signatarios del Auto de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
