De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
I.3 Motivos del Recurso de Casación
De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 245 interpuesto por la Empresa de Servicios EDESER S.A., representada por Ariel Nicolás Rocabado Zannier, se tiene los siguientes motivos:
I.3.1 Al amparo del art. 115 -II de la C. P.E. acusó que el tribunal de apelación alconfirmar la sentencia vulneró derechos y garantías constitucionales e incurrió en mala interpretación de la norma al señalar que se debería calcular para el pago del quinquenio el promedio del total ganado, sin que exista ningún tipo de discriminación, lo que hace que ingresen a dicho calculo ítems que carecen de regularidad, que no pueden ser tomados en cuenta para determinar el sueldo promedio indemnizable, porque el art. 3 del Decreto Supremo N° 0522 de 26 de mayo de 2010, establece el procedimiento para el pago del quinquenio, pero no así la forma de calcular, sino el art. 11 de1 Decreto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949, que refiere que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate, aclarando que el sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por ley
De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs. 243 a 245 interpuesto por la Empresa de Servicios EDESER S.A., representada por Ariel Nicolás Rocabado Zannier, se tiene los siguientes motivos:
I.3.1 Al amparo del art. 115 -II de la C. P.E. acusó que el tribunal de apelación alconfirmar la sentencia vulneró derechos y garantías constitucionales e incurrió en mala interpretación de la norma al señalar que se debería calcular para el pago del quinquenio el promedio del total ganado, sin que exista ningún tipo de discriminación, lo que hace que ingresen a dicho calculo ítems que carecen de regularidad, que no pueden ser tomados en cuenta para determinar el sueldo promedio indemnizable, porque el art. 3 del Decreto Supremo N° 0522 de 26 de mayo de 2010, establece el procedimiento para el pago del quinquenio, pero no así la forma de calcular, sino el art. 11 de1 Decreto Supremo No. 1592 de 19 de abril de 1949, que refiere que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador incluyendo las comisiones participaciones, así como los pagos por horas extraordinarias, trabajo nocturno y trabajo en días feriados, siempre que unos y otros revistan carácter de regularidad dada la naturaleza del trabajo que se trate, aclarando que el sueldo o salario indemnizable no comprenderá los aguinaldos y primas anuales establecidos por ley
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.03/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante Ariel Nicolás Rocabado Zannier por memorial de
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- A manera de ilustración cita el art
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N°
- 1.2.3. Respuesta al recurso
- El demandante en la sucinta respuesta al recurso planteado, de manera puntual manifestó que el
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Del contenido del recurso de casación se advierte que la controversia se circunscribe a determinar
- II.1 Para resolver el reclamo planteado, corresponde partir de los siguientes criterios constitucionales y legales
- I
- II
- III
- En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que el quinquenio no constituye
- Para la materialización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será suficiente que
- En el contexto mencionado, en el caso de análisis se advierte que el actor Felipe
- De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
