I
Por su parte, “El D.S. N° 522 de 26 de mayo de 2010, en su art. 3 (Procedimiento y obligatoriedad), prevé:
I.Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido (5) años de trabajo de manera continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados
I.Las trabajadoras y los trabajadores que hayan cumplido (5) años de trabajo de manera continua, podrán a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.03/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante Ariel Nicolás Rocabado Zannier por memorial de
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- A manera de ilustración cita el art
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N°
- 1.2.3. Respuesta al recurso
- El demandante en la sucinta respuesta al recurso planteado, de manera puntual manifestó que el
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Del contenido del recurso de casación se advierte que la controversia se circunscribe a determinar
- II.1 Para resolver el reclamo planteado, corresponde partir de los siguientes criterios constitucionales y legales
- I
- II
- III
- En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que el quinquenio no constituye
- Para la materialización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será suficiente que
- En el contexto mencionado, en el caso de análisis se advierte que el actor Felipe
- De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
