Auto Supremo AS/0361/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2016

Fecha: 30-Sep-2016

De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido


De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido en vulneración de normas constitucionales y laborales, como erróneamente pretende hacer ver la parte recurrente, cuando de los antecedentes del proceso, de toda la prueba aportada al proceso y que fueron valoradas en su conjunto, conforme al art. 158 y 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, se establece que los fallos se adecúan a los principios constitucionales y laborales que rigen la materia, porque los beneficios sociales surgen por el tiempo de servicios prestados por el trabajador a la institución, por el desgaste emocional y físico que sufre el trabajador, por ello no puede ser burlado, retenido porque está destinado a su propia calidad de vida, es decir a su propia subsistencia y al de su familia, entonces su pago correcto se torna en una obligación ineludible para empleador, conforme a ley, y dentro del plazo establecido para el mismo, aspectos que no sucedieron en el caso de autos, que aun en esta instancia la parte demandada pretende eludir su responsabilidad con argumentos que carecen de sustento legal