De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido
De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido en vulneración de normas constitucionales y laborales, como erróneamente pretende hacer ver la parte recurrente, cuando de los antecedentes del proceso, de toda la prueba aportada al proceso y que fueron valoradas en su conjunto, conforme al art. 158 y 3 inc. j) del Código Procesal del Trabajo, se establece que los fallos se adecúan a los principios constitucionales y laborales que rigen la materia, porque los beneficios sociales surgen por el tiempo de servicios prestados por el trabajador a la institución, por el desgaste emocional y físico que sufre el trabajador, por ello no puede ser burlado, retenido porque está destinado a su propia calidad de vida, es decir a su propia subsistencia y al de su familia, entonces su pago correcto se torna en una obligación ineludible para empleador, conforme a ley, y dentro del plazo establecido para el mismo, aspectos que no sucedieron en el caso de autos, que aun en esta instancia la parte demandada pretende eludir su responsabilidad con argumentos que carecen de sustento legal
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.03/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la
- I.2. Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por el demandante Ariel Nicolás Rocabado Zannier por memorial de
- De la revisión del recurso de casación en el fondo de fs
- A manera de ilustración cita el art
- Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N°
- 1.2.3. Respuesta al recurso
- El demandante en la sucinta respuesta al recurso planteado, de manera puntual manifestó que el
- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Del contenido del recurso de casación se advierte que la controversia se circunscribe a determinar
- II.1 Para resolver el reclamo planteado, corresponde partir de los siguientes criterios constitucionales y legales
- I
- II
- III
- En caso de incumplimiento de pago dentro del plazo establecido, el empleador pagará el monto
- En el marco de las disposiciones legales señaladas, se establece que el quinquenio no constituye
- Para la materialización del instituto o el perfeccionamiento del pago del quinquenio, será suficiente que
- En el contexto mencionado, en el caso de análisis se advierte que el actor Felipe
- De lo anterior se comprueba que, no es evidente que los de grado hubiesen incurrido
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
