Concluyó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso y sea con costas
I.3.2 Respuesta
La institución demandada a través de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, en lo sustancial respondió en forma negativa, señalando que el Auto de Vista Nº 123/15 de 19 de octubre, fue emitido conforme a las normas legales que rigen la materia, que el recurso de casación en el fondo presentado por Máximo Nina Huila, se encuentra fuera de plazo previsto por ley, y segundo que no cumple con los aspectos formales exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso y sea con costas
La institución demandada a través de su representante legal Juan Edwin Mercado Claros, en lo sustancial respondió en forma negativa, señalando que el Auto de Vista Nº 123/15 de 19 de octubre, fue emitido conforme a las normas legales que rigen la materia, que el recurso de casación en el fondo presentado por Máximo Nina Huila, se encuentra fuera de plazo previsto por ley, y segundo que no cumple con los aspectos formales exigidos por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
Concluyó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso y sea con costas
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.8/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación presentado por el asegurado mediante memorial de fs
- El referido auto de vista motivó que el asegurado Máximo Nina Huila, interponga recurso de
- Concluyó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso y sea con costas
- CONSIDERANDO II
- Este derecho fundamental está previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, como en el Convenio
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos corresponde resolver, conforme previenen los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
