El referido auto de vista motivó que el asegurado Máximo Nina Huila, interponga recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista motivó que el asegurado Máximo Nina Huila, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 de obrados, denunciando en concreto:
Que, el auto de vista no consideró y pasó por alto lo señalado por la Ley Nº 065 de Pensiones, en concordancia con el art. 24 y 45. I. II. y IV. de la Constitución Política del Estado y la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Auto Supremo Nº 20/2015 de 5 de febrero, que establecen los principios sobre los cuales se sustenta el derecho a la seguridad social, como el de universalidad, equidad de gestión, no es justo que el SENASIR no reconozca los aportes porque en las planillas no figura su nombre y quiere pasar por alto todas las pruebas documentales adjuntadas que son válidas (certificado de años de servicio MTEPS/JDTLP/UPS/Nº 009/14 de 04 de febrero de 2014, emitido por el Ministerio del Trabajo, que evidencia el registro de afiliación de alta y baja de la CNS de acuerdo al siguiente detalle; Nº de Asegurado 47-0503-NHM: En la Empresa Minera ERICH HOCHHAUSER, ingresó el 1 de marzo de 1971 y se dio de baja definitiva el 29 de julio de 1979. Empresa Minera J. BURGOA ASOCIADOS LTDA., ingresó 31 de marzo de 1971 y fue dado de baja definitiva 20 de junio de 1994; Certificado de 16 de octubre de 2014, emitida por la Caja Nacional de Salud, que demuestra que a la Empresa Minera ERICH HOCHHAUSER, ingreso 1 de marzo de 1971 y fue dado de baja del trabajo 29-07-1979. Empresa Minera J. BURGOA ASOCIADOS LTDA., ingresó el 31 de marzo de 1986 y retiro 20 de junio de 1994, documentos que conforme a la jurisprudencia citada tienen todo el valor legal según el art. 14 del DS Nº 27543 de 1 de mayo de 2004 y hacen plena prueba de todos los años que trabajó y cotizó de forma correcta y justa, por tanto indica que no se puede desconocer los aportes realizados para su jubilación.
I.3 Petitorio
Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, éste pronuncie auto supremo, casando el auto de vista, revocando íntegramente la Resolución Nº 8980 de 17 de diciembre de 2014 y la Resolución Nº 15/15 de 23 de enero pronunciadas por la Comisión Nacional de Prestaciones y por la Comisión de Reclamación del SENASIR y se emita nueva resolución reconociendo en forma justa lo que le corresponde
El referido auto de vista motivó que el asegurado Máximo Nina Huila, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 de obrados, denunciando en concreto:
Que, el auto de vista no consideró y pasó por alto lo señalado por la Ley Nº 065 de Pensiones, en concordancia con el art. 24 y 45. I. II. y IV. de la Constitución Política del Estado y la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, Auto Supremo Nº 20/2015 de 5 de febrero, que establecen los principios sobre los cuales se sustenta el derecho a la seguridad social, como el de universalidad, equidad de gestión, no es justo que el SENASIR no reconozca los aportes porque en las planillas no figura su nombre y quiere pasar por alto todas las pruebas documentales adjuntadas que son válidas (certificado de años de servicio MTEPS/JDTLP/UPS/Nº 009/14 de 04 de febrero de 2014, emitido por el Ministerio del Trabajo, que evidencia el registro de afiliación de alta y baja de la CNS de acuerdo al siguiente detalle; Nº de Asegurado 47-0503-NHM: En la Empresa Minera ERICH HOCHHAUSER, ingresó el 1 de marzo de 1971 y se dio de baja definitiva el 29 de julio de 1979. Empresa Minera J. BURGOA ASOCIADOS LTDA., ingresó 31 de marzo de 1971 y fue dado de baja definitiva 20 de junio de 1994; Certificado de 16 de octubre de 2014, emitida por la Caja Nacional de Salud, que demuestra que a la Empresa Minera ERICH HOCHHAUSER, ingreso 1 de marzo de 1971 y fue dado de baja del trabajo 29-07-1979. Empresa Minera J. BURGOA ASOCIADOS LTDA., ingresó el 31 de marzo de 1986 y retiro 20 de junio de 1994, documentos que conforme a la jurisprudencia citada tienen todo el valor legal según el art. 14 del DS Nº 27543 de 1 de mayo de 2004 y hacen plena prueba de todos los años que trabajó y cotizó de forma correcta y justa, por tanto indica que no se puede desconocer los aportes realizados para su jubilación.
I.3 Petitorio
Concluyó solicitando, previa concesión del recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, éste pronuncie auto supremo, casando el auto de vista, revocando íntegramente la Resolución Nº 8980 de 17 de diciembre de 2014 y la Resolución Nº 15/15 de 23 de enero pronunciadas por la Comisión Nacional de Prestaciones y por la Comisión de Reclamación del SENASIR y se emita nueva resolución reconociendo en forma justa lo que le corresponde
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.8/2016
- I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR
- En grado de apelación presentado por el asegurado mediante memorial de fs
- El referido auto de vista motivó que el asegurado Máximo Nina Huila, interponga recurso de
- Concluyó solicitando se declare improcedente y/o infundado el recurso y sea con costas
- CONSIDERANDO II
- Este derecho fundamental está previsto en los Convenios y Tratados Internacionales, como en el Convenio
- Consiguientemente, por los fundamentos expuestos corresponde resolver, conforme previenen los arts
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
