TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2016
Sucre, 06 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 125/2015
Parte Acusadora: Hialmar Ernesto Tejerina Endara
Parte Imputada: David Vera España Quisbert
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, David Vera España Quisbert, impetra la Explicación y Complementación del Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, que resolvió su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 27/2015 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita se explique lo siguiente:
1) Respecto a la denuncia de fijación de la pena, porqué se considera que el Auto de Vista justificó razonablemente la pena aplicada, tomando en cuenta que la fundamentación de la resolución impugnada fue realizada en simples líneas.
2) Porqué considera esta Sala Penal que el pretender que el Tribunal de alzada amplíe la fundamentación de la pena, constituye necesariamente revalorización de la prueba, considerando que la fundamentación extrañada debe partir de los hechos ya probados descritos en la Sentencia y que en dicha Resolución estuviera incluido y judicializado el informe pericial.
3) Las razones para desestimar su pretensión y denuncia, por temas netamente formales, si conforme a la nueva jurisprudencia constitucional a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se hubieren roto las prácticas formalistas reproductoras de la Justicia Colonial, tutelando de manera inmediata los derechos y garantías lesionados.
4) Porqué se desestimó su denuncia de vulneración a derechos fundamentales con fundamentos propios de requisitos de admisibilidad, si en todo caso mediante Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, se admitió su denuncia vía flexibilización.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
De obrados, se estable que el Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, fue notificado al solicitante, el 4 de mayo de 2016 (fs. 624), quien –sobre el referido fallo- presentó memorial solicitando Explicación y Enmienda, el 5 del mismo mes y año, de lo cual se establece el cumplimiento del plazo legal por parte del impetrante.
Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite I de la presente resolución, corresponde señalar que si bien el ordenamiento jurídico en su art. 125 del CPP, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación de resoluciones judiciales, no es menos evidente que tiene naturaleza altamente restrictiva y por lo mismo, todo solicitante tiene la carga procesal de observar cuidadosamente la normativa penal para su planteamiento, especificando en el caso de la explicación, qué parte de la Resolución judicial sería poco clara, general, obscura o ambigua, sin que en el caso presente esta carga haya sido cumplida, por cuanto el solicitante de explicación no precisa qué parte de la redacción del Auto Supremo no sería comprensible en su manifestación, pretendiendo que esta Sala Penal realice consideraciones que están bastante claras en el contenido del Auto Supremo que motiva la solicitud; en consecuencia, este Tribunal no encuentra razonable la petición sujeta a análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de Explicación y Enmienda del Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, interpuesta por David Vera España Quisbert; por lo que, se mantiene firme e incólume el fallo.
Regístrese y hágase saber.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 671/2016
Sucre, 06 de septiembre de 2016
Expediente: La Paz 125/2015
Parte Acusadora: Hialmar Ernesto Tejerina Endara
Parte Imputada: David Vera España Quisbert
Delito: Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, David Vera España Quisbert, impetra la Explicación y Complementación del Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, que resolvió su recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista 27/2015 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante solicita se explique lo siguiente:
1) Respecto a la denuncia de fijación de la pena, porqué se considera que el Auto de Vista justificó razonablemente la pena aplicada, tomando en cuenta que la fundamentación de la resolución impugnada fue realizada en simples líneas.
2) Porqué considera esta Sala Penal que el pretender que el Tribunal de alzada amplíe la fundamentación de la pena, constituye necesariamente revalorización de la prueba, considerando que la fundamentación extrañada debe partir de los hechos ya probados descritos en la Sentencia y que en dicha Resolución estuviera incluido y judicializado el informe pericial.
3) Las razones para desestimar su pretensión y denuncia, por temas netamente formales, si conforme a la nueva jurisprudencia constitucional a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, se hubieren roto las prácticas formalistas reproductoras de la Justicia Colonial, tutelando de manera inmediata los derechos y garantías lesionados.
4) Porqué se desestimó su denuncia de vulneración a derechos fundamentales con fundamentos propios de requisitos de admisibilidad, si en todo caso mediante Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, se admitió su denuncia vía flexibilización.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación.
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo.
De obrados, se estable que el Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, fue notificado al solicitante, el 4 de mayo de 2016 (fs. 624), quien –sobre el referido fallo- presentó memorial solicitando Explicación y Enmienda, el 5 del mismo mes y año, de lo cual se establece el cumplimiento del plazo legal por parte del impetrante.
Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite I de la presente resolución, corresponde señalar que si bien el ordenamiento jurídico en su art. 125 del CPP, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación de resoluciones judiciales, no es menos evidente que tiene naturaleza altamente restrictiva y por lo mismo, todo solicitante tiene la carga procesal de observar cuidadosamente la normativa penal para su planteamiento, especificando en el caso de la explicación, qué parte de la Resolución judicial sería poco clara, general, obscura o ambigua, sin que en el caso presente esta carga haya sido cumplida, por cuanto el solicitante de explicación no precisa qué parte de la redacción del Auto Supremo no sería comprensible en su manifestación, pretendiendo que esta Sala Penal realice consideraciones que están bastante claras en el contenido del Auto Supremo que motiva la solicitud; en consecuencia, este Tribunal no encuentra razonable la petición sujeta a análisis.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 125 del CPP, resuelve declarar: NO HA LUGAR a la solicitud de Explicación y Enmienda del Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, interpuesta por David Vera España Quisbert; por lo que, se mantiene firme e incólume el fallo.
Regístrese y hágase saber.
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Magistrada Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA