Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite
Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite I de la presente resolución, corresponde señalar que si bien el ordenamiento jurídico en su art. 125 del CPP, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación de resoluciones judiciales, no es menos evidente que tiene naturaleza altamente restrictiva y por lo mismo, todo solicitante tiene la carga procesal de observar cuidadosamente la normativa penal para su planteamiento, especificando en el caso de la explicación, qué parte de la Resolución judicial sería poco clara, general, obscura o ambigua, sin que en el caso presente esta carga haya sido cumplida, por cuanto el solicitante de explicación no precisa qué parte de la redacción del Auto Supremo no sería comprensible en su manifestación, pretendiendo que esta Sala Penal realice consideraciones que están bastante claras en el contenido del Auto Supremo que motiva la solicitud; en consecuencia, este Tribunal no encuentra razonable la petición sujeta a análisis
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, David Vera España Quisbert, impetra
- El impetrante solicita se explique lo siguiente
- 2) Porqué considera esta Sala Penal que el pretender que el Tribunal de alzada amplíe
- 3) Las razones para desestimar su pretensión y denuncia, por temas netamente formales, si conforme
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- De obrados, se estable que el Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, fue notificado
- Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite
- La Sala Penal del Tribunal de Justicia, de conformidad con el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
