Auto Supremo AS/0671/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2016

Fecha: 06-Sep-2016

El primer párrafo del art


4) Porqué se desestimó su denuncia de vulneración a derechos fundamentales con fundamentos propios de requisitos de admisibilidad, si en todo caso mediante Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, se admitió su denuncia vía flexibilización.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación