El primer párrafo del art
4) Porqué se desestimó su denuncia de vulneración a derechos fundamentales con fundamentos propios de requisitos de admisibilidad, si en todo caso mediante Auto Supremo 648/2015-RA de 26 de noviembre, se admitió su denuncia vía flexibilización.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
El primer párrafo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al hacer referencia a la explicación, complementación y enmienda, señala que: “El juez o tribunal de oficio podrá aclarar las expresiones oscuras, suplir alguna omisión o corregir cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas” (las negrillas son añadidas), concediendo la citada norma la facultad a las partes de plantear una solicitud encaminada a ese fin, dentro del primer día hábil posterior a su notificación
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, David Vera España Quisbert, impetra
- El impetrante solicita se explique lo siguiente
- 2) Porqué considera esta Sala Penal que el pretender que el Tribunal de alzada amplíe
- 3) Las razones para desestimar su pretensión y denuncia, por temas netamente formales, si conforme
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- De obrados, se estable que el Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, fue notificado
- Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite
- La Sala Penal del Tribunal de Justicia, de conformidad con el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
