En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
De lo anterior se establece que la normativa procesal penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones judiciales, tanto de las Sentencias como de Autos Interlocutorios, respecto a los fundamentos de fallo, sin que con ello se pretenda la modificación del fondo de la Resolución, pues tiene naturaleza altamente restrictiva.
En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver más claro o comprensible lo manifestado en un fallo, es decir, ante una redacción poco clara, general, obscura o ambigua, las partes podrán pedir a la autoridad que emitió Resolución, explicación respecto a su contenido; ii) La complementación, busca completar alguna expresión o suplir algún olvido (que no tenga como efecto la modificación del resultado); y iii) La enmienda, tiene por objetivo rectificar algún error material o de hecho, es decir, sólo se pueden enmendar errores elementales de transcripción, cálculo en operaciones aritméticas, expresión, fechas, nombres, mecanografía (typeo/tipeo), lugares, etc., teniendo siempre en cuenta, que los errores deben ser apreciables y claros, sin que se requiera acudir a interpretación de normas o juicios de valor para percibirlos y que no provoquen la modificación en el resultado del fallo
- Por memorial presentado el 5 de mayo de 2016, David Vera España Quisbert, impetra
- El impetrante solicita se explique lo siguiente
- 2) Porqué considera esta Sala Penal que el pretender que el Tribunal de alzada amplíe
- 3) Las razones para desestimar su pretensión y denuncia, por temas netamente formales, si conforme
- El primer párrafo del art
- En ese contexto, resulta menester señalar que: i) La explicación, tiene el objetivo de volver
- De obrados, se estable que el Auto Supremo 172/2016-RRC de 8 de marzo, fue notificado
- Con relación a los cuatro aspectos planteados por el impetrante conforme el detalle del acápite
- La Sala Penal del Tribunal de Justicia, de conformidad con el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
