Auto Supremo AS/0716/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


b) Contra la mencionada Sentencia, Daniel Fernando Arnez Gutiérrez (fs. 138 a 143), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista del 17 de febrero del 2016, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 19 de julio de 2016 (fs. 169), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Luego de señalar los antecedentes de los hechos investigados y defectos de la Sentencia, indico que el Juez y el Tribunal de alzada no han interpretado correctamente tanto los hechos como la Ley, que además forzaron la veracidad de la Sentencia porque existió errónea aplicación de la Ley conforme determina el art. 370 incs. 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además el imputado no hubiese sido individualizado por la víctima y la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba porque las testificales no hacen prueba, ni el certificado médico forense al no establecer que se encontraron espermatozoides.

2) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] el “Tribunal a quo”, no realizó un análisis requerido al momento de revisar el recurso de apelación restringida, pues no observo en la norma y ha creado causes paralelos establecidos en las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y 1146/2003-R, sobre la procedencia de la apelación restringida, ya que el Auto de Vista omite considerar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa