Auto Supremo AS/0716/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0716/2016-RA

Fecha: 19-Sep-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Respecto al primer motivo, el recurrente, señaló que el Juez y el Tribunal de alzada no han interpretado correctamente tanto los hechos como la Ley, que además forzaron la veracidad de la Sentencia ya que existió errónea aplicación de la Ley conforme determina el art. 370 incs. 2) y 6) del CPP; toda vez, que el imputado no fue individualizado por la víctima y la Sentencia se basa en hechos inexistentes y valoración defectuosa de la prueba, porque las testificales no hacen prueba, ni el certificado médico forense al no establecer que se encontraron espermatozoides, este Tribunal evidencia que la parte recurrente no ha invocado precedente contradictorio al respecto y por ende no ha explicado de manera clara y precisa, cual la contradicción con el Auto de Vista ahora impugnado, incumpliendo lo establecido por el art. 416 y 417 del CPP, aclarando que el recurso de casación no se encuentra diseñado para revisar los hechos y pruebas producidos en el juicio oral o en la Sentencia como pretende el recurrente, sino únicamente para efectuar el control de legalidad del Auto de Vista; claro está, previamente al cumplimiento de los requisitos previstos por el legislador, pues independientemente se constata que la denuncia es genérica al referirse al mismo tiempo de varios defectos sin especificar claramente en qué consisten cada una de ellas; por lo que, el motivo deviene en inadmisible.

En el segundo motivo, el recurrente alega que con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP] el “Tribunal a quo” no realizó un análisis requerido al momento de revisar el recurso de apelación restringida, creando causes paralelos establecidos en las Sentencias Constitucionales 1056/2003-R y 1146/2003-R, sobre la procedencia de la apelación restringida, pues el Auto de Vista omite considerar la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Respecto a la procedencia del recurso de casación, el recurrente señala que la norma le colige invocar precedentes contradictorios, el Auto Supremo 177 del 30 de mayo de 2005, Auto de Vista 1999/1-168 de la Sala Penal Primera y Sentencia Constitucional 1401/2003-R del 26 de septiembre; este Tribunal evidencia, que la parte recurrente si bien ha invocado precedente contradictorio, pero no explica de manera clara y precisa la presunta contradicción entre éste y el Auto de Vista conforme exige los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución; además, que los precedentes invocados fueron relacionados por el recurrente para la procedencia de la apelación restringida y no así para alguna denuncia especifica respecto algún fundamento del Auto de Vista; así también, en el marco de la amplia línea de éste Tribunal, se constata que el recurrente no ha demostrado que el Auto de Vista invocado se encuentre ejecutoriado ya que por su naturaleza podría haber sido modificado por otro medio de defensa; finalmente las Sentencias Constitucionales conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, no se constituyen en precedentes y por tanto no pueden ser considerados como tales como se pretende, deviniendo en inadmisible el motivo.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Fernando Arnez Gutiérrez, cursante de fs. 177 a 180